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La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías confirmó las prisiones preventivas de los acusados por comercialización de estupefacientes en Puán, en concordancia con lo dispuesto en su momento por el Juez de Garantías, Dr Guillermo Mércuri tras el pedido realizado por el Fiscal Mauricio Del Cero, titular dela UFIJ N° 19.

Los jueces, en su resolución aseguran que de los mensajes que los acusados intercambiaron entre ellos se advierte la tenencia de estupefacientes “no solo para su consumo, sino para distribuirlos o revenderlos”.

En relación a algunos de los acusados por ejemplo respeto de Marcos Distel y Juan Francisco Distel, la resolución afirma que “especial relevancia tienen los mensajes que intercambia Marcos con su hermano Juan, en los que se advierte que ambos comercializaban estupefacientes”.

“Un aspecto relevante es que las diversas conversaciones en las que constan los distintos actos de comercialización de estupefacientes se extienden desde el mes de febrero de 2019 hasta fines del mes de agosto de ese año, siendo más de cuarenta diálogos distintos que reflejan actos de compra y venta de estupefacientes”.

“El intercambio de mensajes que tiene el 3 de febrero de 2019 con “Dibari” –quien sería el coprocesado Nicolás Lupín-, en el que éste último le dice ´…poroto me contó que le dijeron que van a hacer un allanamiento y reventó todas sus plantas, entre ellas la tuya asumo…´, lo que pone en evidencia el conocimiento que poseen sobre las ilicitud de sus acciones y la posibilidad de ser objeto de investigaciones judiciales”.

“De las conversaciones surge que Lupin vende marihuana y que es usual la compra por parte de Juan Distel, como se advierte de los 24 intercambios de mensajes que realizan entre febrero y agosto de 2019, no solo para su consumo, sino para distribuirlos o revenderlos”.

“Del contenido del intercambio de mensajes se puede percibir que, más allá de las ventas concretas que se destacarán, que efectuaba con la intervención de Augusto Amigo como intermediario, entre los meses sobre los que versa la imputación la interacción y operatoria del tipo comercial entre ambos es sumamente frecuente, surgiendo con claridad que Augusto Amigo recurre a Krieger como fuente para proveerse de estupefacientes ante el pedido de clientes. Ello justifica a mi entender la calificación de comercialización de estupefacientes en la que se han encuadrado los hechos y pone en evidencia, a su vez, que existen razones suficientes para inferir la ultraintención de comercialización que se adjudicado a la tenencia de las plantas de marihuana halladas en el allanamiento realizado en su domicilio”, asegura el Dr. Gustavo Barbieri en su votación.

“Entre los mensajes transcriptos de la causa principal, se destacan las conversaciones del 8/2/19 en la que Kreiger le pregunta a Augusto Amigo “…me reboliás un par de fa? No digas que son míos y sabes que pega…”, del 16/2/19 en la que Augusto le pide para “…el Ruso Berkenwald…” a 200 y Krieger le contesta “…o dos por 300…”; del 18/2/19 en la que Augusto le dice “…querían pegar algo…” y Krieger le dice que pase por su casa; del 19/2/19 en la que Krieger le ofrece estupefacientes expresando: “…hay dos más…”; del 20/2 del que surge que vende estupefacientes también sin la intermediación de Amigo, expresando que le vendió a Lautaro Van Schaik por 100p.” 

En relación a Rubén Ignacio Parodi dice que “se le imputa haber comercializado estupefacientes –particularmente marihuana- en dosis fraccionadas destinadas a potenciales consumidores, durante el período comprendido entre el 13/6/19 y el 23/8/19, por lo que la calificación de los sucesos al momento del dictado de la prisión preventiva, como comercialización de estupefacientes. Entiendo que, debe valorarse la gravedad de los hechos por los que se acusa al cojusticiable, para lo cual tengo especialmente en cuenta las diversas operaciones de venta identificadas, algunas con Augusto Amigo y otras con Marcos Distel, como también lo que surge en relación a pasarle su número a otras personas para realizar más ventas. A fs. 305 se puede leer el intercambio de mensajes que mantiene con Marcos Distel, a quien el 1/7/19 le vende un frasco de flores de marihuana, y también surge de esos mensajes que Marcos le ha pasado el número de teléfono de Parodi a otras personas, a “Dario” y a “Huevo”, porque querían comprar estupefacientes.  Las diversas ventas organizadas conjuntamente con dos de los coprocesados de los que, como surge de esta investigación, se acreditó que realizaban habitualmente múltiples actividades de comercialización de estupefacientes, da cuenta de la entidad que ha revestido el actuar de Parodi”.

Respecto del policía Lucio Testa, el fallo afirma “de los mensajes transcriptos, que obran a fs. 253/254, se advierte en ellos información suficiente para inferir la participación necesaria de Testa en la actividad de comercialización de estupefacientes que ha realizado Amigo. Las diversas oportunidades en las que Testa contacta a Amigo o acuerda con él la entrega de diversos estupefacientes: marihuana, cocaína o pastillas, y en especial la colaboración le presta a Amigo, no solo comprando estupefacientes para terceras personas, sino ofreciéndole sustancias para comprar o información de contactos para hacerlo.  En ese sentido, destaco el diálogo del 27/1/19 del que surge que hablan de conseguir estupefacientes, siendo no solo que Testa le pide a Amigo sino que éste último le pregunta sobre si puede conseguirle sustancias o darle información sobre dónde conseguir, lo que se advierte de las preguntas que le formula; por ejemplo, luego de que Testa le dice que no podía obtener “fa”, Augusto Amigo le dice: “…no, no, yo te iba a escribir a por si sabías de Florencia hay un paragua en a 2 mil el pedazo…”.  “Constan otros diálogos entre los que se destacan el del 3/8/17, en el que Testa le dice “…Viejo… consulta, porque me pidieron como 3 andás con susanita?…”, a lo que Amigo le responde que no y continúan hablando de conseguir estupefacientes en los días siguientes, lo que evidencia que Testa estaba buscando adquirir estupefacientes, no solo para sí, sino “…porque le pidieron…”, pudiendo leerse que luego Amigo le explica que deberá darle el dinero antes de que el efectúe la compra”.  

Fallo completo:

https://docs.google.com/document/d/1fYpLk7OiXIHbrlTf-u-fx-8J9oGbu8qQFWVZzez_jCE/edit?usp=sharing

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