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Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina

En el marco de una investigación realizada por el Fiscal Diego Conti, titular de la UFIJ N° 11, el Tribunal Criminal N° 1 condenó a Emiliano Daniel Iglesias a la pena de 7 años de prisión por haber robado a mano armada a un joven que trabajaba como delivery de una bodega en Punta Alta.

El hecho se produjo el día 24 de octubre de 2020, en horas de la noche, en el segundo estacionamiento del Barrio Luiggi II, más precisamente en calle Jujuy al 1700 de la localidad de Punta Alta cuando Iglesias junto a otro sujeto, abordaron a la víctima Jonathan Leandro García, quien había llegado al lugar por desempeñarse como delivery de la Bodega Bilotti.

En el momento que la víctima requería el pago le dijeron: “No dame la plata vos”. Mientras el sujeto lo empujó y lo golpeó, Iglesias le propinó puntazos en el sector intercostal izquierdo con un elemento punzante llevándolo hacia un lugar más oscuro mientras ambos masculinos referían: “Dame plata, dame plata, dame todo, dame plata, dame la billetera, dame el celular”; y se apoderaron así en forma ilegítima de $600 discriminados en billetes de $50 y $100 y dos gaseosas de marca “Manaos” dándose inmediatamente a la fuga.

El Agente Fiscal alegó además que a partir de valoración de la prueba rendida durante la vista de causa y principalmente en razón de la confesión brindada por Iglesias, se encuentra acreditada la existencia del hecho como también su intervención en el mismo en carácter de coautor.

En tanto que, respecto del otro hombre que llegó a juicio, Hugo Andrés Adrián Martínez, – al momento de brindar los alegatos – el Fiscal Conti expuso los motivos y fundamentos a partir de los cuales no contaba con elementos suficientes a fin de acreditar su intervención en el hecho (en calidad de coautor), por lo tanto, desistió de formular acusación contra el nombrado, quien fue absuelto libremente de culpa.

El Tribunal entendió que Emiliano Daniel Iglesias es coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma, en los términos del art. 166 inc. 2, párrafo primero del Código Penal.

Fallo Completo:

https://drive.google.com/file/d/14vaszHWWkgYAqOnN48zJXoHpccIVSjov/view?usp=sharing

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