La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos Penales (ORAC) depende la Fiscalía General de Bahía Blanca y se encuentra en funcionamiento desde el mes de julio de 2004.
Está ubicada en Moreno 25 y su responsable es la Dra. María Soledad Muguía – abogada, mediadora y Licenciada en Resolución de Conflictos-.
En Bahía Blanca, y con una media de 1000 causas anuales, en el año 2019 (último relevamiento publicado por el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires), ingresaron a esta dependencia casi 800 causas penales, de las cuales en un porcentaje del 47 % fueron finalizadas por acuerdo entre partes, situación que autoriza al Fiscal de la causa a proceder al archivo de las actuaciones.
La dependencia fue creada por el Fiscal General Dr. Juan Pablo Fernández, quien al momento de su asunción al cargo, tomó en cuenta los resultados que empezaban a vislumbrase en el marco una experiencia piloto de la Procuración General, en el ámbito del Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) del Departamento Judicial de San Martín.
“Las bases normativas estaban dadas en función de los criterios de oportunidad y de las facultares propias del Ministerio Público (Art. 38 Ley 12.061) brindando a las partes soluciones de menor costo y mayor accesos la justicia”, afirmó la Dra. Munguía.
Sobre la puesta en marcha de esta práctica afirmó que “la sanción de la Ley 13.433 de Resolución de Conflictos Penales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2006, vino a consolidar y homogeneizar estas prácticas, en un recorrido que se realizó desde la práctica a la teoría, instaurando a la mediación penal como forma de ‘pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre partes y posibilitar la reparación voluntaria del daño’ ”.
En busca de una solución alternativa a los conflictos
La referente de la ORAC en el Departamento Judicial de Bahía Blanca detalló que “ Las intervenciones de los mediadores en los procesos, propician un abordaje reparatorio y restaurador de los daños, pero también de las relaciones de las partes involucradas, intentando dar respuestas satisfactorias para los involucrados, conforme a sus propias necesidades”.
En estos ámbitos de mediación se genera un espacio de escucha activa y empática que redunda en una Justicia mas participativa, mas democrática; que incentiva el protagonismo de las partes haciendo énfasis en la comunicación, la reparación y restauración de los daños ocasionados, reduciendo las tensiones entre partes y evitando controversias futuras, con lo que, adicionalmente estas intervenciones, tienen una función preventiva”, dijo Munguía.
Las causas que llegan a la instancia de mediación son aquellas que de oficio, o por pedido de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, son remitidas por el Fiscal de la causa a la Oficina de Resolución de Conflictos, para su intervención.
El procedimiento es esencialmente voluntario y confidencial, es decir que son las partes las que determinan su interés o no de participar del mismo.
La ley establece límites en cuanto a los delitos que no pueden derivarse para ser mediados (se trata de aquellos en que los imputados son funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de su función, en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual y en delito de robo, o cuando se hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior, o no hubieran transcurrido cinco años desde la firma de un acuerdo)
Se tratan causas correccionales, en donde la pena máxima en expectativa no exceda de los seis años, especialmente cuando esas causas estén vinculadas con conflictos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad, o haya un conflicto de contenido exclusivamente patrimonial.
En la Provincia de Buenos Aires, existen 33 Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos Penales, que se encuentran distribuidas en los distintos departamentos Judiciales, coordinados por la SubSecretaría de la Oficina Central del Mediación del Ministerio Público.
Amenazas, daños y problemas vecinales
La ORAC interviene en distintos tipos de delitos. El porcentaje mayor obedece al delito de amenazas, lesiones y daño.
También es significativo el número de causas en relación a los delitos de hurto, usurpaciones, defraudaciones, e Incumplimientos de los deberes de Asistencia Familiar e Impedimento de contacto (Ley 13.433 y Ley 24.270).
Mediar en tiempos de pandemia
En el 2020, y a partir de los nuevos escenarios que se impusieron en el marco de la pandemia, que conllevó al aislamiento social preventivo y obligatorio, la ORAC asumió nuevos desafíos, incorporando nuevas competencias, nuevas habilidades y nuevos lenguajes a la hora de desarrollar sus funciones.
“En nuestra tarea, debimos reconstruir el rol del mediador a través de medios telemáticos y redes, fundamentalmente y videollamadas”, dijo Munguía.
“A casi un año y medio de este desafío, y valorando los resultados de las intervenciones y las prácticas, evidentemente los medios telemáticos y las nuevas tecnologías incorporadas a las herramientas comunicacionales del mediador, han constituido y consolidado una nueva forma de comunicación, que indudablemente han producido una transformación social, mejorando el rendimiento de la oficina, fortaleciendo la igualdad de oportunidad a participar e incidiendo favorablemente en las formas de acceso a justicia”, sostuvo.
El trabajo de la ORAC aporta una oferta heterogénea al servicio de justicia que involucra a las partes en mecanismos no adversariales de resolución de conflictos y amplían el acceso a justicia.
Es oficina provee formas mas adecuadas para la resolución de sus conflictos de modo interpersonal y a través del diálogo, de manera no violenta, lo que conlleva asimismo un aspecto preventivo de la violencia a través de estas prácticas.
Desde el punto de vista de la Justicia, la ORAC aporta al descongestionamiento de las Fiscalías y un menor costo y demora en las causas.