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Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina

En el marco del juicio por jurados que finalizó el pasado 16 de mayo donde se analizó la conducta de un hombre acusado de abuso sexual y cuyo veredicto del jurado popular fue de no culpabilidad, la UFIJ N°14 a cargo del fiscal Marcelo Romero Jardín realizó un planteo de nulidad luego de recibir la denuncia de uno de los jurados dando cuenta de la falta de imparcialidad de otro integrante, quien habría esbozado teorías y apreciaciones personales sobre la denunciante y el resto de los implicados porque los conocía.

Habiendo tomado conocimiento de esa circunstancia, la fiscalía realizó el planteo de nulidad frente al juez técnico Hugo Adrián De Rosa, por entender que se produjo una inobservancia de las disposiciones establecidas para la realización del juicio.

El juez, por su parte afirmó en su resolución que el planteo de nulidad de la fiscalía y el particular damnificado debe ser rechazado porque las partes aceptaron la intervención del jurado en cuestión, sabiendo de manera previa que conocía tanto a la denunciante como el denunciado del barrio según refirió, y contando con las herramientas legales para hacer recusaciones en el momento oportuno, no fueron formuladas.

Además, detalló que las deliberaciones del jurado son secretas -nadie debe conocerlas o reproducirlas- y nada de lo que allí haya sucedido puede ser evaluado o juzgado.

La fiscalía apelará ese decisorio ante el Tribunal Penal de Casación de la provincia de Buenos Aires por entender que se produjo una falta al debido proceso y por la parcialidad manifiesta de un integrante, ya que en su momento el jurado en cuestión no fue recusado debido a que en la audiencia de selección solo admitió conocer a las partes “de vista del barrio” y durante la deliberación demostró un conocimiento pleno, tanto de la denunciante como del denunciado, y realizó apreciaciones personales sobre las actitudes y la forma de ser de cada uno de ellos.

Entre otra de las cuestiones planteadas, se encuentra que el jurado no debe utilizar el conocimiento personal para resolver, sino que -de acuerdo a lo normado- debe hacerlo analizando las pruebas que se presentaron en la sala de audiencias.

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