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Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina

El Tribunal Oral Criminal N° 2 resolvió que la calificación legal que corresponde asignar al hecho cometido por Carlos Jorge Carvalán, es la de lesiones leves en los términos del artículo 89 del Código Penal.

Pero como el delito puede estar prescripto, se resolvió diferir la resolución de la presente causa hasta tanto se tengan los informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Dirección de Antecedentes -Sección Capturas- del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para determinar si el acusado cometió algún otro delito que pudiera interrumpir el plazo de dicha prescripción.

Fallo completo:

https://drive.google.com/file/d/1F68H2LzMR1PAkGFn5_aU59IelznCJstd/view?usp=sharing

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