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Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina

El Tribunal Oral Criminal N.º 3 condenó a Juan Ignacio Riquelme a la pena de 5 años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes en la localidad de Punta Alta.

Según la investigación realizada por la UFIJ N.º 19, la causa se inició por un procedimiento policial que se realizó el 4 de abril de 2020, cuando se concretaba un operativo sobre la calle 25 de Mayo, entre Bernardo de Irigoyen y Rivadavia, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

En ese contexto se interceptó un auto marca Volkswagen Polo con dos ocupantes, en el cenicero del auto se observaron colillas denominadas “tucas”, compatible con cigarrillos de marihuana, se requisó el auto y se encontró un estuche que contenía doce envoltorios de nylon de color negro, con una sustancia compatible con cocaína, y dos pequeñas flores compatibles con plantas de cannabis.

En el procedimiento se secuestró la sustancia, dinero en efectivo, documentación y los teléfonos celulares de las personas que se encontraban en el auto.

Del análisis de los teléfonos se obtuvieron numerosos mensajes y conversaciones que dieron cuenta de la actividad ilícita que realizaba Riquelme, al menos, entre el día 6 de marzo de 2020 y el 3 de abril de 2020, en lugares previamente acordados de la ciudad de Punta Alta, entre ellos en calle Jujuy y Quintana, en inmediaciones del Club Sporting y de la cancha del Barrio Gottling.

Por este hecho el Tribunal le impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión, pero el imputado había sido condenado – el 3 de septiembre de 2020 por el Juzgado Correccional N° 3 de Bahía Blanca -, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes, esa sentencia se encuentra firme y, debido a que no transcurrió el tiempo previsto, los jueces entendieron que corresponde revocar la condicionalidad y unificar ambos pronunciamientos en la pena única de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento.

Fallo completo:

https://drive.google.com/file/d/1pnMAuVaYQXjQbaJdHMlKTn-XY95N7UXG/view?usp=sharing

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