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Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina

La jueza Claudia Fortunatti, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº2, condenó -en juicio abreviado- a Sergio Arnaldo Favretto a la pena de 7 años y 10 meses de prisión. De acuerdo al cómputo de pena practicado la condena vencerá al 16 de abril de 2027.

Favretto fue condenado por el delito de asociación ilícita en concurso real con defraudación por administración infiel reiterada (12 hechos) en calidad de autor.

De acuerdo al fallo quedó demostrado que entre los años 2007 y 2015, Favretto en su carácter de presidente del directorio de la sociedad “D&F Fiduciaria S.A.”, designada como administradora fiduciaria de los Fideicomisos: “Viviendas 27 de Junio IV Etapa”, “Viviendas 27 de Junio V Etapa”, “Castellfranco VI”, “Las Camelias I”, “Las Camelias III”, “Alphaville Park”, “Dorrego WorkPlace”, “Punta Alta Building”, “Z-425”, “Amadeus II”; y en su carácter personal como administrador de los emprendimientos “Viviendas 27 de junio Sociedad Civil -en liquidación-“, “Fideicomiso Edificio Castellfranco V” y “Fideicomiso Casa Fácil Bahía I -en formación-“, perjudicó los bienes e intereses ajenos que tenía bajo su custodia y administración.

Además, se determinó que violó los deberes que tenía a cargo con el fin de obtener un beneficio económico personal o procurárselo a terceros vinculados con él.

A su vez, queda comprobado que en el período de tiempo comprendido aproximadamente entre principios de 2013 y diciembre de 2014, Favretto junto a Roberto Daniel Carmona y Rafael Benedicto Díaz Flaqué, conformaron una asociación ilícita destinada a cometer delitos en perjuicio de los patrimonios fiduciarios que Favretto administraba personalmente y en su carácter de presidente de “D&F Fiduciaria S.A.”, así como también en perjuicio de terceros.

“En resumen, Favretto, en virtud de la posición que tenía dentro de la sociedad, ejecutó numerosos actos de administración en cada uno de los fideicomisos en los que “D&F Fiduciaria S.A.” había sido designada como administradora fiduciaria -detentando en razón de ello el manejo y la administración de bienes e intereses pecuniarios ajenos -, los cuales fueron realizados en perjuicio a los intereses confiados, con la finalidad de obtener un lucro indebido”, afirma la jueza en el fallo.

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